Presentación
La buena administración es un derecho de los ciudadanos, un derecho fundamental. También un política de actuación administrativa, además de obligación inherente a los poderes públicos derivada del marco del Estado Social y Democrático de Derecho. El derecho a la buena Administración Pública en el s XXI está propiciando nuevas formas de entender el procedimiento, la posición de los ciudadanos en el mismo, el control y la intervención administrativa, el lenguaje normativo, la regulación, y, en general, el funcionamiento y la organización de las instituciones y de los sistemas públicos. Así es como debe entenderse el sistema urbanístico y las políticas urbanas en relación con el Derecho a la ciudad en los próximos 20 años. Los Principios de la Buena Adminsistración deben actuar como cánones de actuación en su desarrollo, como límites a las potestades discrecionales y como garantía del derecho a un procedimiento con todas las garantías y sin indefensión, en el planeamiento, en su ejecución, en la intervención administrativa en la edificación y uso del suelo y en las medidas de policía y disciplina urbanística. La Buena Adiministración parte del presupuesto del servicio al interés general de las potestades de la Administración Pública. Sin perder de vista que el Principio de la Buena Administración y de la Buena Administracion del Urbanismo entiende la garantía de ese supremo interés en el adecuado equilibrio con los intereses particulares inherentes a los derechos fundamentales y sociales a los que las políticas urbanas han de servir con fin último (derecho de propiedad con su menor restricción; derecho a una vivienda digna, derecho a una calidad y condiciones de vida, y su menor regresión, derecho a un hábitat adecuado constituyen sus principales manifestaciones). Toda política pública debe ser una actividad ética: Por eso, la política urbanística, en cuanto se propone que el ser humano, la persona, erija su propio desarrollo personal en la finalidad de su existencia, ha de encontrar un entorno urbano y ambiental que permita el ejercicio de la libertad solidaria. Que libremente busque sus fines, lo que no significa que gratuita o arbitrariamente los invente, sino que libremente se comprometa en el desarrollo de la sociedad, que libremente asuma su solidaridad con sus conciudadanos, sus vecinos, lo cual tiene su sentido desde la consideración social del derecho de propiedad desde parámetros de racionalidad y de calidad de vida. Este contenido principalista se estudia por los investigadores responsables tanto en los ordenamientos nacionales como internacionales, desde la perspectiva de la globalización.